Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 jul 2005
Artículo 1 1.   Se procederá a una licitación permanente para la fijación de las exacciones reguladoras por exportación y las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Albania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (5), y la Antigua República Yugoslava de Macedonia. Mientras dure dicha licitación permanente, se efectuarán licitaciones parciales. 2.   La licitación permanente estará abierta hasta el 27 de julio de 2006.
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