Art. 22

Art. 22

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 22 La validez de las autorizaciones de importación expedidas por las autoridades de los Estados miembros estarán sujetas a la validez de las licencias de exportación y a las cantidades indicadas en las licencias de exportación expedidas por las autoridades competentes de Ucrania, y sobre cuya base se hayan expedido las autorizaciones de importación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1440:oj#art-22