Art. 18

Art. 18

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 18 1.   Las autoridades competentes de Ucrania expedirán una licencia de exportación para todos los envíos de productos siderúrgicos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el anexo V, hasta como máximo el nivel de dichos límites. 2.   El original de la licencia de exportación será presentado por el importador con vistas a la obtención de la autorización de importación a que se refiere el artículo 21.
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