Art. 10

Art. 10

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 10 La Comisión informará a Ucrania de cualquier modificación de la nomenclatura combinada y de los códigos TARIC que afecte a los productos contemplados en el presente Reglamento como mínimo un mes antes de su entrada en vigor en la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1440:oj#art-10