Art. 2
En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 2
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1524/2000 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificables en los códigos NC ex 8712 00 10 (código TARIC 8712 00 10 90), 8712 00 30 y ex 8712 00 80 (código TARIC 8712 00 80 90), originarias de la República Popular China.
2. El tipo de derecho definitivo aplicable al precio neto del producto franco frontera de la Comunidad, no despachado en aduana, será del 48,5 %.».
Historial de versiones
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