Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, clasificables en los códigos NC ex 8712 00 10 (TARIC código 8712 00 10 90), 8712 00 30 y ex 8712 00 80 (TARIC código 8712 00 80 90), originarias de Vietnam. 2.   El tipo de derecho definitivo aplicable al precio neto del producto franco frontera de la Comunidad, no despachado en aduana, para los productos fabricados por las siguientes empresas será: País Empresa Derecho antidumping (%) Código Taric adicional Vietnam Always Co., Ltd, Tan Thuan Export processing Zone, District 7, Ho Chi Minh City, Vietnam 15,8 A667 Todas las demás empresas 34,5 A999 3.   Salvo que se disponga lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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