Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 En lo que respecta a los tomates, las naranjas, las uvas de mesa, las manzanas y los melocotones, el tipo máximo de restitución y el porcentaje de expedición relativos a la licitación abierta por el Reglamento (CE) no 979/2005 se fijan en el anexo del presente Reglamento.
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