Art. 1 · Uso de antimicrobianos

Art. 1

Uso de antimicrobianos

En vigor desde 12 jul 2005
Artículo 1 Uso de antimicrobianos 1.   Los antimicrobianos no se utilizarán como método específico de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en el marco de los programas nacionales de control que se adopten conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2160/2003, salvo en las circunstancias excepcionales que se establecen en el apartado 2. 2.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 y con arreglo a las condiciones que se especifican en las letras a), b) y c), y en el apartado 3, los antimicrobianos autorizados en virtud de la Directiva 2001/82/CE o del Reglamento (CE) no 726/2004 podrán utilizarse en las circunstancias excepcionales siguientes: a) animales que presenten infección por salmonela con signos clínicos que puedan causarles sufrimientos innecesarios; las manadas reproductoras infectadas y tratadas con antimicrobianos seguirán considerándose infectadas con salmonela y se tomarán las medidas oportunas para reducir en lo posible el riesgo de propagación de la salmonela a través del resto de la pirámide de cría; b) salvamento de material genético valioso, incluidas las «manadas selectas», las manadas de razas amenazadas y las mantenidas con fines de investigación, con el fin de establecer nuevas manadas libres de salmonela; los pollitos nacidos de huevos para incubar recogidos de animales tratados se someterán a un muestreo quincenal durante la fase de cría que incluya medidas destinadas a detectar una prevalencia del 1 % de la salmonela pertinente con un límite de confianza del 95 %; c) autorización concedida por la autoridad competente en función de cada caso, con fines que no sean el control de la salmonela en una manada de la que se sospeche su infección por salmonela, en particular a raíz de la detección de la salmonela en la sala de incubación o en la explotación; no obstante, los Estados miembros podrán decidir permitir el tratamiento sin autorización previa en situaciones de emergencia, a condición de que el tratamiento se notifique inmediatamente a la autoridad competente. 3.   El uso de antimicrobianos estará sujeto a la autorización y supervisión de la autoridad competente y se basará, en la medida de lo posible, en los resultados de muestreos bacteriológicos y análisis de susceptibilidad.
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