Art. 1
En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 1
1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de julio de 2005, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) no 936/97, se satisfará íntegramente.
2. Durante los cinco primeros días del mes de agosto de 2005 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 936/97 por un total de 1 862,167 t.
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