Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 jul 2005
Artículo 3 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada. 2.   Las ofertas sólo serán válidas si van acompañadas del compromiso por escrito del licitador de depositar una garantía por un importe de 60 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de asignación de la licitación.
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