Art. 2
En vigor desde 7 jul 2005
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartados 1 y 2, será aplicable a las solicitudes de ayuda aprobadas a partir del 1 de agosto de 2005.
El artículo 1, apartado 3, será aplicable a partir del 1 de julio de 2005.
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