Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 jul 2005
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1227/2000 se modificará como sigue: 1) En el artículo 15, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente: «4.   A efectos de la aplicación del presente artículo, se admitirá una tolerancia del 5 % en la comprobación de las superficies en cuestión. El margen de tolerancia contemplado en el párrafo primero no se aplicará al pago de las ayudas.». 2) En el artículo 15 bis, el apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente: «3.   A efectos de la aplicación del presente artículo, se admitirá una tolerancia del 5% en la comprobación de las superficies en cuestión. El margen de tolerancia contemplado en el párrafo primero no se aplicará al pago de las ayudas.». 3) En el artículo 17 se añadirá el apartado 9 siguiente: «9.   En lo que respecta al ejercicio financiero 2005: a) los Estados miembros para los que la campaña 2004/05 constituya el primer año de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión y notifiquen a la Comisión, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), un importe inferior al 90 % de la asignación financiera que les haya sido concedida en virtud de la Decisión 2004/687/CE de la Comisión (*1), podrán presentar a la Comisión, a más tardar el 10 de julio de 2005, una solicitud de financiación posterior de los gastos del ejercicio financiero de 2005, además del importe notificado a la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), y dentro del límite del 90 % de la asignación financiera que les haya sido concedida en virtud de la Decisión 2004/687/CE; b) las solicitudes de financiación posterior notificadas a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letra c), por los Estados miembros que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado se aceptarán de forma proporcional utilizando los créditos disponibles tras deducción de la suma, en lo que respecta a todos los Estados miembros, de los importes notificados en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), y aceptados, y del total de los importes aceptados en virtud de la letra a) del presente apartado; c) la Comisión notificará lo antes posible a todos los Estados miembros sus asignaciones definitivas para el ejercicio financiero de 2005. (*1)   DO L 313 de 12.10.2004, p. 23.»."
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