Art. 9 · Informe sobre la aplicación

Art. 9

Informe sobre la aplicación

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 9 Informe sobre la aplicación Dentro de un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión remitirá un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre su aplicación. Dicho informe deberá, en particular: a) proporcionar información sobre la calidad de las estadísticas elaboradas; b) evaluar los beneficios que reportará a la Comunidad, a los Estados miembros y a los proveedores y usuarios la información derivada de las estadísticas elaboradas en relación con su coste; c) definir los ámbitos que pueden mejorarse y las modificaciones que se consideren necesarias a la luz de los resultados obtenidos.
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