Art. 7
Medidas de aplicación
En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 7
Medidas de aplicación
Las medidas de aplicación se establecerán de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 2. Dichas medidas incluirán:
a)
la fijación del calendario para la transmisión de las unidades P.1, P.2, D.42, D.43, D.44, D.45 y B.4G, de conformidad con el artículo 2, apartado 2;
b)
el requisito del desglose de las transacciones que aparecen en el anexo por sector de contrapartida, de conformidad con el artículo 2, apartado 2;
c)
la revisión del calendario de las transmisiones trimestrales, de conformidad con el artículo 2, apartado 4;
d)
la modificación de la proporción (1 %) del total comunitario para definir la obligación de transmitir datos para todos los sectores institucionales, de conformidad con el artículo 3, apartado 3;
e)
la definición de normas de calidad de datos, de conformidad con el artículo 6, apartado 1.
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