Art. 1

Art. 1

En vigor desde 6 jul 2005
Artículo 1 En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2236/95 se añade el siguiente párrafo: «En el caso de los proyectos de interés común identificados en el anexo I de la Decisión no 1336/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1997, relativa a un conjunto de orientaciones para las redes transeuropeas de telecomunicaciones (*1), el importe total de la ayuda comunitaria concedida en virtud del presente Reglamento podrá alcanzar el 30 % del coste total de la inversión.
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