Art. 1
En vigor desde 5 jul 2005
Artículo 1
1. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1081/1999 para el número de orden 09.0001 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:
a)
100 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999;
b)
100 % de las cantidades solicitadas según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999.
2. Todas las solicitudes de derechos de importación presentadas con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1081/1999 para el número de orden 09.0003 se satisfarán hasta las cantidades siguientes:
a)
100 % de las cantidades importadas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999;
b)
42,253521 % de las cantidades solicitadas según lo establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1081/1999.
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