Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 jul 2005
Artículo 1 Se modificará del siguiente modo el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2808/98: 1) El apartado 1 se sustituirá por el siguiente: «1.   El hecho generador del tipo de cambio de los regímenes de ayuda indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (*1), será el 1 octubre del año con respecto al cual se conceda la ayuda. (*1)   DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.»." 2) El apartado 3 se sustituirá por el siguiente: «3.   El tipo de cambio que habrá de utilizarse para la aplicación del apartado 2 será igual a la media, calculada pro rata temporis, de los tipos de cambio aplicables durante el mes que preceda a la fecha del hecho generador. La Comisión fijará la media de los tipos de cambio en el transcurso del mes que siga a la fecha del hecho generador.».
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