Art. 24 · Disposiciones transitorias

Art. 24

Disposiciones transitorias

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 24 Disposiciones transitorias 1.   En el año 2005, además de la fecha límite prevista en el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, se fija una segunda fecha límite de presentación de programas, la de 31 de julio de 2005. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, párrafo primero, en el año 2005 la fecha límite de presentación de la lista provisional de programas a la Comisión será, en el caso de los programas presentados a más tardar el 31 de julio de 2005, el 30 de septiembre de 2005. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, en el año 2005 la decisión de la Comisión mencionada en dicho apartado se tomará a más tardar el 15 de diciembre de 2005.
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