Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 1 Quedará prohibida la pesca de anchoa en la subzona CIEM VIII. Quedará prohibido, asimismo, conservar a bordo, transbordar o desembarcar anchoa capturada en la subzona CIEM VIII después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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