Art. 1

Art. 1

En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 1 1.   Se abre, desde el 1 de julio de 2005, un contingente arancelario autónomo de 1 200 toneladas (peso neto escurrido) con el número de orden 09.4019 (en lo sucesivo denominado «el contingente autónomo»), para las importaciones comunitarias de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00 , 2003 10 20 y 2003 10 30 . 2.   El derecho ad valorem aplicable a los productos importados en el marco de este contingente autónomo será del 12 % para los productos del código NC 0711 51 00 , y del 23 % para los de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 .
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