Art. 1
En vigor desde 1 jul 2005
Artículo 1
No se dará curso a la 338a licitación específica de acuerdo con el procedimiento de licitación permanente establecida en el Reglamento (CEE) no 429/90.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1030:oj#art-1