Art. 40
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 40
El Reglamento (CE) no 2298/2001 de la Comisión (21) será aplicable a las solicitudes de certificados de restitución y a los certificados de restitución expedidos en relación con exportaciones realizadas en el marco de una operación de ayuda alimentaria internacional según lo dispuesto en el artículo 10, apartado 4, del Acuerdo.
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