Art. 37
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 37
1. En caso de que el importe total que representan las solicitudes recibidas en relación con cada uno de los períodos afectados supere el máximo previsto en el artículo 35, la Comisión fijará un coeficiente de reducción aplicable a todas las solicitudes presentadas antes de las fechas correspondientes previstas en el artículo 33 con objeto de respetar el máximo establecido en el artículo 35.
La Comisión publicará el coeficiente en el Diario Oficial de la Unión Europea en los cinco días hábiles siguientes a la fecha prevista en el artículo 34.
2. En caso de que la Comisión proceda a fijar un coeficiente de reducción, los certificados se concederán por el importe solicitado, multiplicado por 1 menos el coeficiente de reducción determinado de conformidad con el apartado 1 del presente artículo o con el artículo 38, apartado 3, letra a).
No obstante, en cuanto al tramo mencionado en el artículo 33, párrafo primero, letra f), los solicitantes podrán retirar sus solicitudes en un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación del coeficiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, antes del 1 de agosto, los importes que representan las solicitudes de certificados retiradas con arreglo al apartado 2, párrafo segundo.
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