Art. 33

Art. 33

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 33 Los certificados de restitución expedidos con cargo a un mismo período presupuestario podrán solicitarse por separado en seis tramos. Las solicitudes de certificados podrán presentarse, a más tardar: a) el 7 de septiembre en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de octubre; b) el 7 de noviembre en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de diciembre; c) el 7 de enero en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de febrero; d) el 7 de marzo en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de abril; e) el 7 de mayo en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de junio; f) el 7 de julio en el caso de los certificados válidos a partir del 1 de agosto. Los operadores sólo podrán presentar solicitudes de certificado de restitución en relación con el tramo correspondiente a la primera fecha límite, según lo establecido en las letras a) a f) del párrafo primero, siguiente a la fecha de presentación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1043:oj#art-33