Art. 28

Art. 28

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 28 1.   En caso de solicitud de transferencia por el titular o de retrocesión al titular por el cesionario, la autoridad expedidora o el organismo u organismos designados por cada Estado miembro consignarán en el certificado o, en su caso, en el extracto: a) el nombre, los apellidos y el domicilio del cesionario, tal como se haya indicado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1, o la mención a la que hace referencia el artículo 27, apartado 3; b) la fecha de la transferencia o de la retrocesión al titular, certificada con el sello de la autoridad u organismo. 2.   La transferencia o la retrocesión al titular surtirá efecto a partir de la fecha de la consignación a la que se hace referencia en el apartado 1, letra b).
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