Art. 21
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 21
Cuando la mercancía exportada sea una de las indicadas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2571/97, el tipo de restitución de los productos lácteos será el aplicable a la utilización de productos lácteos a precio reducido, salvo que el exportador facilite una prueba que acredite que la mercancía no contiene productos lácteos a precio reducido.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:1043:oj#art-21