Art. 21

Art. 21

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 21 Cuando la mercancía exportada sea una de las indicadas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2571/97, el tipo de restitución de los productos lácteos será el aplicable a la utilización de productos lácteos a precio reducido, salvo que el exportador facilite una prueba que acredite que la mercancía no contiene productos lácteos a precio reducido.
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