Art. 18
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 18
1. Cuando el contenido en extracto seco de la fécula de patata asimilada al almidón de maíz con arreglo al artículo 3, apartado 1, sea igual o superior al 80 %, el tipo de la restitución a la exportación será el fijado de conformidad con el artículo 14. Cuando el contenido en extracto seco sea inferior al 80 %, el tipo de la restitución será el establecido con arreglo al artículo 14, multiplicado por el porcentaje real del extracto seco y dividido por 80.
Para todos los demás almidones o féculas con un contenido en extracto seco igual o superior al 87 %, el tipo de la restitución a la exportación será el determinado con arreglo al artículo 14. Cuando el contenido en extracto seco sea inferior al 87 %, el tipo de la restitución será el establecido con arreglo al artículo 14, multiplicado por el porcentaje real del extracto seco y dividido por 87.
Cuando el contenido en extracto seco de los jarabes de glucosa o de maltodextrina de los códigos NC 1702 30 59 , 1702 30 99 , 1702 40 90 , 1702 90 50 o 2106 90 55 sea superior o igual al 78 %, el tipo de la restitución a la exportación será el determinado con arreglo al artículo 14. Cuando el contenido en extracto seco de dichos jarabes sea inferior al 78 %, el tipo de la restitución será el determinado con arreglo al artículo 14, multiplicado por el porcentaje real del extracto seco y dividido por 78.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, el contenido en materia seca de las féculas y almidones se determinará utilizando el método al que se hace referencia en el Anexo IV del Reglamento (CE) no 824/2000 de la Comisión (19) y el contenido en materia seca de los jarabes de glucosa o de maltodextrina, según el método 2 al que se hace referencia en el Anexo II de la Directiva 79/796/CEE de la Comisión (20) o mediante cualquier otro método de análisis adecuado que ofrezca, como mínimo, las mismas garantías.
3. Cuando el interesado presente la declaración indicada en el artículo 49, deberá declarar el contenido en extracto seco de los almidones y féculas o de los jarabes de glucosa o de maltodextrina utilizados.
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