Art. 16

Art. 16

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 16 Por lo que respecta a la fécula de patata del código NC 1108 13 00 , el tipo de la restitución se fijará de manera independiente en equivalente de maíz, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 25, apartado 2 del Reglamento (CE) no 1784/2003 y aplicando los criterios enumerados en el artículo 15, apartado 1 del presente Reglamento. Las cantidades de fécula de patata utilizadas se convertirán en cantidades equivalentes de maíz de conformidad con el artículo 8 del presente Reglamento. En lo que se refiere a las mezclas de D-glucitol (sorbitol) de los códigos NC 2905 44 y 3824 60 , cuando el interesado no incluya la declaración contemplada en el artículo 49 en la que se debe facilitar la información prevista en el artículo 52, apartado 1, letra d), o no facilite documentación satisfactoria que corrobore su declaración, el tipo de la restitución aplicable a dichas mezclas será el correspondiente al producto de base al que se aplique el tipo de restitución más bajo.
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