Art. 14
En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 14
El tipo de la restitución se fijará cada mes por 100 kilogramos de productos de base en las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1784/2003 y en las disposiciones correspondientes de los demás Reglamentos citados en el artículo 1, apartado 1, del presente Reglamento.
No obstante, el tipo de la restitución aplicable a los huevos de aves de corral con cáscara, frescos o conservados, así como a los huevos sin cáscara y a las yemas, para usos alimenticios, frescos, desecados o conservados de otro modo, no azucarados, se fijará para un período idéntico al establecido para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados en estado natural.
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