Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 384/96, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones en función de los cuales se ha adoptado el presente Reglamento, así como dar a conocer sus opiniones por escrito y ser oídas por la Comisión en el plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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