Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 2 La primera fijación de derechos efectuada en aplicación del artículo 1, letra a), tendrá lugar en un plazo de tres días a partir de la publicación del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1006:oj#art-2