Art. 9

Art. 9

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de julio de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:1004:oj#art-9