Art. 3

Art. 3

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 3 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: a) por «período de importación» se entenderá el período de un año comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente; b) por «día hábil» se entenderá un día hábil en las oficinas de Bruselas de la Comisión.
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