Art. 1 · Objetivo comunitario

Art. 1

Objetivo comunitario

En vigor desde 30 jun 2005
Artículo 1 Objetivo comunitario 1.   El objetivo comunitario para la reducción de Salmonella Enteritidis, Salmonella Hadar, Salmonella Infantis, Salmonella Typhimurium y Salmonella Virchow en manadas reproductoras de Gallus gallus consistirá en la reducción al 1 % o menos, de aquí al 31 de diciembre de 2009, del porcentaje máximo de manadas reproductoras adultas integradas por 250 aves, como mínimo, que continúen siendo positivas. No obstante, en los Estados miembros que cuenten con menos de 100 manadas reproductoras, sólo se permitirá que una manada reproductora adulta continúe siendo positiva. 2.   En el anexo se expone el programa de detección para comprobar si se ha alcanzado el objetivo comunitario.
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