Art. 6
En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 6
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, los certificados de importación expedidos al amparo del presente Reglamento no serán transferibles y sólo darán derecho a acogerse al contingente arancelario si están expedidos al nombre y dirección del consignatario que figura en la declaración aduanera de despacho a libre práctica que los acompaña.
2. Ningún certificado de importación será válido después del 30 de junio de 2006.
3. La garantía correspondiente al certificado de importación será de 15 EUR por cabeza y deberá ser presentada por el solicitante junto con la solicitud de certificado.
4. Los certificados expedidos serán válidos en toda la Comunidad.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1291/2000, se percibirá la totalidad del derecho del arancel aduanero común aplicable el día de aceptación de la declaración de aduanas para despacho a libre práctica a todas las cantidades importadas que excedan de la indicada en el certificado de importación.
6. No obstante lo dispuesto en la sección 4 del título III del Reglamento (CE) no 1291/2000, la garantía no se liberará hasta que se hayan presentado pruebas de que el titular del certificado ha sido comercial y logísticamente responsable de la compra, transporte y despacho a libre práctica de los animales. Dicha prueba consistirá al menos en lo siguiente:
a)
la factura comercial original, o una copia compulsada, extendida a nombre del titular por el vendedor o su representante, ambos establecidos en el tercer país exportador, y la prueba del pago de la misma por parte del titular, o la apertura por el titular de un crédito documentario irreversible en favor del vendedor;
b)
el conocimiento de embarque o, en su caso, el documento de transporte por vía terrestre o aérea, expedidos a nombre del titular, para los animales de que se trate;
c)
el ejemplar no 8 del impreso IM 4 en cuya casilla 8 figurará únicamente el nombre y la dirección del titular del certificado.
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