Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 jun 2005
Artículo 2 1.   El presente Reglamento entrará en vigor el [vigésimo] día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1, apartado 1, letra d), apartado 3, apartado 4 y apartado 7, serán aplicables a partir del 10 de marzo de 2008, así como la segunda parte, a partir de «que incluyan», de la regla 83, apartado 1, letra a), con arreglo al artículo 1, apartado 48, del presente Reglamento.
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