Art. 1
En vigor desde 28 jun 2005
Artículo 1
Se indica en el anexo las cantidades de las que podrá disponerse durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2005 para el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes a que hace referencia el Reglamento (CE) no 2535/2001.
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