Art. 8

Art. 8

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 8 1.   Quedan suspendidos los derechos ad valorem del arancel aduanero común para todos los productos enumerados en el anexo II originarios de alguno de los países acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza. 2.   Quedan totalmente suspendidos los derechos específicos del arancel aduanero común sobre los productos a que se refiere el apartado 1, excepto aquellos productos para los cuales el arancel aduanero común incluya también derechos ad valorem. Para los productos de los códigos NC 1704 10 91 y 1704 10 99 el derecho específico se limitará al 16 % del valor en aduana. 3.   Para los países beneficiarios el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza no incluirá los productos de las secciones para las cuales se han suprimido las preferencias arancelarias con arreglo a la columna C del anexo I.
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