Art. 3
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 3
1. Un país beneficiario se retirará del sistema en caso de que el Banco Mundial lo clasifique como país con ingresos elevados durante tres años consecutivos y de que el valor de las importaciones de las cinco secciones más significativas de las importaciones de ese país en la Comunidad acogidas al SPG representen menos del 75 % del total de las importaciones del mismo país en la Comunidad acogidas al SPG.
2. Cuando un país beneficiario esté acogido a un acuerdo comercial preferencial con la Comunidad que abarque al menos todas las preferencias establecidas para él en el presente sistema, se retirará de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo I.
3. La Comisión notificará al país beneficiario su retirada de la lista de países beneficiarios que figura en el anexo I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2005:980:oj#art-3