Art. 29

Art. 29

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 29 Se considerará que el Reglamento (CE) no 552/97 del Consejo (12), que hace referencia a los Reglamentos (CE) nos 3281/94 (13) y 1256/96 (14) del Consejo, se refiere a las disposiciones correspondientes del presente Reglamento. Se considerará que los Reglamentos de la Comisión (CE) no 1381/2002 (15) y (CE) no 1401/2002 (16), que hacen referencia al Reglamento (CE) no 2501/2001, se refieren a las disposiciones correspondientes del presente Reglamento.
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