Art. 25

Art. 25

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 25 Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a la aplicación de las cláusulas de salvaguardia adoptadas en virtud de la política agrícola común con arreglo al artículo 37 del Tratado o de la política comercial común con arreglo al artículo 133 del mismo, ni a la de cualquier otra cláusula de salvaguardia aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:980:oj#art-25