Art. 25
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 25
Las disposiciones del presente capítulo no afectarán a la aplicación de las cláusulas de salvaguardia adoptadas en virtud de la política agrícola común con arreglo al artículo 37 del Tratado o de la política comercial común con arreglo al artículo 133 del mismo, ni a la de cualquier otra cláusula de salvaguardia aplicable.
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