Art. 23

Art. 23

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 23 1.   La Comisión comunicará lo antes posible al país beneficiario afectado cualquier decisión que adopte con arreglo a los artículos 21 o 22 antes de que sea efectiva e informará de ello asimismo al Consejo y a los Estados miembros. 2.   Los Estados miembros podrán remitir al Consejo, en un plazo de un mes, las decisiones que tomen de conformidad con los artículos 21 o 22. El Consejo podrá adoptar una decisión diferente, por mayoría cualificada, en un plazo de un mes.
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