Art. 13
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 13
El apartado 4 del artículo 12 y el apartado 5 del artículo 12, relativos a productos del subapartado arancelario 1701 11 10 , no se aplicarán a los productos originarios de países beneficiarios del régimen de preferencias a que se refiere la presente Sección, y despachados a libre práctica en los departamentos franceses de ultramar.
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