Art. 13

Art. 13

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 13 El apartado 4 del artículo 12 y el apartado 5 del artículo 12, relativos a productos del subapartado arancelario 1701 11 10 , no se aplicarán a los productos originarios de países beneficiarios del régimen de preferencias a que se refiere la presente Sección, y despachados a libre práctica en los departamentos franceses de ultramar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2005:980:oj#art-13