Art. 10

Art. 10

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 10 1.   Sin perjuicio del apartado 3, el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza se concederá siempre y cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) uno de los países o territorios enumerados en el anexo I presente una solicitud al respecto antes del 31 de octubre de 2005, y b) el examen de la solicitud ponga de manifiesto que el país solicitante cumple las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 9. 2.   El país solicitante presentará la solicitud a la Comisión por escrito y facilitará información exhaustiva sobre la ratificación de los convenios indicados en el anexo III, las disposiciones de aplicación efectiva de los convenios y su compromiso de aceptar y cumplir plenamente el mecanismo de supervisión y revisión previsto en los convenios e instrumentos pertinentes. 3.   Los países admitidos en el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza con carácter provisional a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento presentarán también una solicitud con arreglo a los apartados 1 y 2 antes del 31 de octubre de 2005. La Comisión evaluará dicha solicitud de conformidad con el artículo 11.
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