Art. 1
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 1
1. El sistema comunitario de preferencias arancelarias generalizadas (en adelante «el sistema») se aplicará desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2008, de conformidad con el presente Reglamento.
2. El presente Reglamento establece:
a)
un régimen general,
b)
un régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza,
c)
un régimen especial para los países menos desarrollados.
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