Art. 2
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 2
1. El derecho reducido especial por cada 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo que se aplicará a la importación de las cantidades mencionadas en el artículo 1 será de 0 EUR.
2. El precio mínimo de compra que habrán de pagar los refinadores comunitarios en el período indicado en el artículo 1 queda fijado en 49,68 EUR por 100 kilogramos de azúcar en bruto de la calidad tipo.
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