Art. 8 · Solicitudes de licencia

Art. 8

Solicitudes de licencia

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 8 Solicitudes de licencia 1.   Las licencias de exportación e importación y para la prestación de asistencia técnica sólo podrán ser concedidas por la autoridad competente del Estado miembro enumerada en el anexo I en que el solicitante esté establecido. 2.   Los solicitantes facilitarán a la autoridad competente toda la información pertinente sobre las actividades para las que se requiere una licencia.
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