Art. 16 · Aplicación

Art. 16

Aplicación

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 16 Aplicación El Comité mencionado en el artículo 15 examinará cualquier cuestión relativa a la aplicación del presente Reglamento que sea planteada por su presidente, bien por iniciativa del mismo, bien a instancia del representante de un Estado miembro.
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