Art. 15 · Comité

Art. 15

Comité

En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 15 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre normas comunes aplicables a las exportaciones de productos, instituido por el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2603/69 (11). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses. 3.   El Comité aprobará su reglamento interno.
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