Art. 12
Modificación de los anexos
En vigor desde 27 jun 2005
Artículo 12
Modificación de los anexos
1. La Comisión estará facultada para modificar el anexo I. Los datos relativos a las autoridades competentes de los Estados miembros serán modificados sobre la base de la información proporcionada por los Estados miembros.
2. De conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 15, apartado 2, la Comisión estará facultada para modificar los anexos II, III, IV y V.
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